Un sistema político saneado, al servicio del desarrollo económico sustentable, la inclusión y equidad social requiere una ampliación de la participación de los ciudadanos.
En julio de 2009, la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner impulsa una ronda de diálogo entre el Ministro del Interior y las fuerzas políticas con representación parlamentaria.
Como consecuencia de los diagnósticos compartidos, los proyectos legislativos presentados y la propia iniciativa presidencial, el Poder Ejecutivo elabora un proyecto de Ley, que el Congreso de la Nación trata y sanciona como la Ley N° 26.571 de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral.
La exitosa implementación de las reformas de la Ley N° 26.571, por primera vez, en las Elecciones Primarias y en las Nacionales 2011, inauguró el proceso de ampliación de los derechos políticos que continuó con la incorporación al padrón electoral de los jóvenes desde los 16 años de edad, que determina la Ley N° 26.774 de Ciudadanía Argentina, promulgada mediante el Decreto N° 2106/2012 (B.O. 02/12/2012).
Durante el año 2015, se celebrarán en la Argentina elecciones para cargos nacionales, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Nacional y las leyes electorales.
Los candidatos surgirán de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, si alcanzan el 1,5% de los votos válidos.
El 9 de agosto de 2015 elegiremos, en Elecciones Primarias, entre los precandidatos presentados por los distintos partidos políticos y alianzas, para definir quiénes serán los candidatos en las Elecciones Nacionales.
El 25 de octubre de 2015 elegiremos a nuestros representantes para distintos cargos electivos nacionales, entre los candidatos proclamados en las Elecciones Primarias.
Votarán Todos los argentinos que al 25 de octubre de 2015 tengan 16 años o más, y estén inscriptos en el padrón electoral, están habilitados a votar en las Elecciones Primarias y en las Elecciones Nacionales.
Como en todas las elecciones, en las Elecciones 2015 se votará en los lugares que con este fin habilite la Justicia Nacional Electoral.
A partir del 8 y hasta el 23 de mayo de 2015, cada elector podrá chequear la correcta inscripción de sus datos en los padrones provisionales.
En tanto, los padrones definitivos serán publicados a partir del 10 de juliode 2015, siendo conveniente que cada elector verifique la ubicación de la mesa de votación en la que le corresponde votar.
Las agrupaciones políticas – esto es, partidos políticos, alianzas y confederaciones de partidos - son las únicas instituciones habilitadas para postular precandidatos en las Elecciones Primarias y presentar candidaturas en las Elecciones Nacionales.
En efecto, quienes pretendan cubrir los distintos cargos electivos, deberán ser postulados por una agrupación política, pudiendo ésta constituirse como:
• Partido político
• Alianza
• Confederación
Es necesario tener en cuenta que las agrupaciones políticas, en todos los casos, deberán cumplir con los siguientes pasos y requisitos para presentarse en las Elecciones Nacionales:
• 1. Definir su plataforma electoral.
• 2. Definir los requisitos que deben cumplir los precandidatos que competirán por esa agrupación política en las elecciones primarias y designarlos.
• 3. Participar obligatoriamente en las Elecciones Primarias, aún cuando constituyan una lista única.
• 4. Obtener un total de votos –considerando los de todas sus listas internas- igual o superior al 1,5% de los votos válidos emitidos en el distrito y para la categoría en la que pretenda competir.
• Alianza
• Confederación
Es necesario tener en cuenta que las agrupaciones políticas, en todos los casos, deberán cumplir con los siguientes pasos y requisitos para presentarse en las Elecciones Nacionales:
• 1. Definir su plataforma electoral.
• 2. Definir los requisitos que deben cumplir los precandidatos que competirán por esa agrupación política en las elecciones primarias y designarlos.
• 3. Participar obligatoriamente en las Elecciones Primarias, aún cuando constituyan una lista única.
• 4. Obtener un total de votos –considerando los de todas sus listas internas- igual o superior al 1,5% de los votos válidos emitidos en el distrito y para la categoría en la que pretenda competir.
• 5. Postular en las Elecciones Nacionales exclusivamente a quienes resultaron electos en las respectivas categorías en las primarias.
Con respecto a las campañas electorales, La Ley 26.571 reduce la duración de las mismas, estableciendo una diferenciación según se trate de Elecciones Primarias o de Elecciones Nacionales.
Las Elecciones Primarias tendrán una duración total de 28 días. Debiendo terminar 48 hs antes de las Elecciones.
Las Elecciones Nacionales, tendrán una duración total de 33 días, debiendo terminar 48 hs antes de la misma.
Para garantizar la equidad en el financiamiento y reducir las brechas entre los gastos efectuados por los diversos partidos o alianzas, la nueva Ley:
• 1. Asegura la distribución igualitaria del 50% del aporte estatal a las agrupaciones políticas para campañas electorales.
• 2. Prohíbe las donaciones a las agrupaciones políticas con destino al financiamiento de campañas por parte de personas jurídicas, así como las contribuciones anónimas en todo concepto.
• 3. Establece límites al monto de los aportes privados que cada partido puede anualmente recibir de una misma persona para su financiamiento.
• 4. Prohíbe la contratación en forma privada de espacios de publicidad audiovisual para la transmisión de los mensajes de campaña electoral, otorgando la exclusividad de la distribución a la Dirección Nacional Electoral.
• 5. Asegura la distribución igualitaria del 50% del total del tiempo de publicidad audiovisual entre todas las agrupaciones políticas que compitan en la elección.
Con respecto a las campañas electorales, La Ley 26.571 reduce la duración de las mismas, estableciendo una diferenciación según se trate de Elecciones Primarias o de Elecciones Nacionales.
Las Elecciones Primarias tendrán una duración total de 28 días. Debiendo terminar 48 hs antes de las Elecciones.
Las Elecciones Nacionales, tendrán una duración total de 33 días, debiendo terminar 48 hs antes de la misma.
Para garantizar la equidad en el financiamiento y reducir las brechas entre los gastos efectuados por los diversos partidos o alianzas, la nueva Ley:
• 1. Asegura la distribución igualitaria del 50% del aporte estatal a las agrupaciones políticas para campañas electorales.
• 2. Prohíbe las donaciones a las agrupaciones políticas con destino al financiamiento de campañas por parte de personas jurídicas, así como las contribuciones anónimas en todo concepto.
• 3. Establece límites al monto de los aportes privados que cada partido puede anualmente recibir de una misma persona para su financiamiento.
• 4. Prohíbe la contratación en forma privada de espacios de publicidad audiovisual para la transmisión de los mensajes de campaña electoral, otorgando la exclusividad de la distribución a la Dirección Nacional Electoral.
• 5. Asegura la distribución igualitaria del 50% del total del tiempo de publicidad audiovisual entre todas las agrupaciones políticas que compitan en la elección.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario